Los funcionarios oficiales ante quienes se presenten documentos gravados con los impuestos de que trata este Estatuto, y que no lo hayan pagado, que los hayan pagado en cuantía inferior a la establecida, o con las estampillas de timbre nacional anuladas irregularmente, los remitirán al Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar en donde se haya descubierto la infracción, para que impongan las sanciones respectivas.
Artículo 32
Los Funcionarios Oficiales Ante Quienes Se Presenten Documentos Gravados Con Los Impuestos De Que Trata Este Estatuto, Y Que No Lo Hayan Pagado, Que Los Hayan Pagado En Cuantía Inferior A La Establecida, O Con Las Estampillas De Timbre Nacional Anuladas Irregularmente, Los Remitirán Al Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales Del Lugar En Donde Se Haya Descubierto La Infracción, Para Que Impongan Las Sanciones Respectivas
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.