Micelio

Artículo 36

Entiéndase Por "actuación" La Actividad Escrita De Los Funcionarios Oficiales Y De Los Particulares En La Tramitación, Instrucción Y Resolución De Los Procesos, Juicios, Negocios O Diligencias

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndase por "actuación" la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de los procesos, juicios, negocios o diligencias. Entiéndese por "entidades de Derecho Público" cualquier organismo o dependencia de las Ramas del Poder Público en el nivel central o seccional, y las personas jurídicas, en las cuales la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios o los Distritos Especiales tengan suscrito, separada o conjuntamente, más del 50% del capital, o mantengan aportes equivalentes a la mitad, por lo menos, del patrimonio de la entidad. Entiéndase por ''funcionarios oficiales" las personas naturales que presten sus servicios a las entidades de Derecho Público, de que trata el numeral anterior, cuando estén vinculadas a ellas mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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