Entiéndase por "actuación" la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de los procesos, juicios, negocios o diligencias. Entiéndese por "entidades de Derecho Público" cualquier organismo o dependencia de las Ramas del Poder Público en el nivel central o seccional, y las personas jurídicas, en las cuales la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios o los Distritos Especiales tengan suscrito, separada o conjuntamente, más del 50% del capital, o mantengan aportes equivalentes a la mitad, por lo menos, del patrimonio de la entidad. Entiéndase por ''funcionarios oficiales" las personas naturales que presten sus servicios a las entidades de Derecho Público, de que trata el numeral anterior, cuando estén vinculadas a ellas mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 36
Entiéndase Por "actuación" La Actividad Escrita De Los Funcionarios Oficiales Y De Los Particulares En La Tramitación, Instrucción Y Resolución De Los Procesos, Juicios, Negocios O Diligencias
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.