DecretoDerogado
Decreto 900 de 1961
Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Valor De Cada Hoja De Papel Sellado Destinado Al Uso En El Exterior, Será De Treinta Centavos ($02Causan Impuesto De Timbre Nacional, De Conformidad Con La Cuantía Que Se Indica Para Cada Caso: 13Adóptase Un Nuevo Formulario Para Factura Consular, Que No Tendrá Valor Alguno Como Especie Venal, Que Se Distribuirá Gratuitamente Y Que Se Distinguirá Con La Referencia "fc-7"4El Impuesto De Timbre Nacional Que Se Cause Dentro Del Territorio Colombiano, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas O Por Los Medios Que La Reemplacen5No Causan Impuesto De Timbre Nacional: 16La Fijación De Los Valores De Que Trata El Numeral 69 Del Artículo 5 Del Decreto 2908 De 1960, Se Hará Con Base En Los Datos Que Suministre La Superintendencia De Sociedades Anónimas, O La Entidad Que Tenga A Su Cargo El Control Y Vigilancia De La Respectiva Sociedad7Los Funcionarios Que Extiendan Diligencias O Expidan Documentos Sin El Cobro De Los Correspondientes Gravámenes, Deberán Dejar Constancia En Los Mismos Del Objeto A Que Son Destinados Y De Las Disposiciones Que Autorizan La Exención8Aclárase Que Los Certificados De Depósito Quedan Sujetos Al Impuesto De $09Aclárase Que El Impuesto Del 2% A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Numeral 34 Del Artículo 5 Del Decreto 2908 De 1960 Sobre Facturas Comerciales, Se Causará Únicamente Cuando Se Presente La Factura Comercial Sola, Es Decir, No Como Anexo De La Factura Consular10Aclárase Que Las Definiciones De "actuación", "entidades De Derecho Público" Y "funcionarios Oficiales", Contenidas En El Artículo 36 Del Decreto 2908 De 1960, Se Entienden Única Y Exclusivamente Para Los Efectos Fiscales Relacionados Con Los Impuestos De Timbre Nacional Y Papel Sellado11Aclárase Que La Derogatoria Del Decreto 3190 De 1955, Contenida En El Artículo Segundo Del Decreto 02 De 1961, Se Refiere Únicamente Al Impuesto De Timbre Establecido Por Aquél12Deróganse Del Artículo 5 Del Decreto 2908 De 1960, Los Siguientes Numerales: 2, 4, 10, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 4113Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Pero En Lo Tocante Al Servicio En El Exterior, Comenzará A Aplicarse A Partir Del Primero (1) De Mayo Del Presente Año
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