Micelio

Artículo 8

Aclárase Que Los Certificados De Depósito Quedan Sujetos Al Impuesto De $0

Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aclárase que los certificados de depósito quedan sujetos al impuesto de $0.20 por cada uno establecido por el artículo 24 de la Ley 20 de 1921, y que los bonos de prenda quedan sujetos al impuesto por $0.20 por cada $100.00 o fracción de su valor, establecido por el numeral 54 del artículo 5 del Decreto 2908 de 1960, cuando se efectúe el primer endoso de dichos bonos. Estos impuestos serán retenidos en la fuente por los Almacenes Generales de Depósito, en el momento de la expedición de los certificados o de la anotación en el talonario respectivo, del primer endoso que se haga del bono de prenda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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