°. El impuesto de timbre nacional que se cause dentro del territorio colombiano, se hará efectivo por medio de estampillas o por los medios que la reemplacen. El que se cause en el extranjero, se recaudará con el empleo de estampillas del "Servicio Exterior", de que trata el artículo 17 del Decreto 2908 de 1960.
Decreto 900 de 1961 →Vigente
Artículo 4
El Impuesto De Timbre Nacional Que Se Cause Dentro Del Territorio Colombiano, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas O Por Los Medios Que La Reemplacen
Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.