°. No causan impuesto de timbre nacional
Las prórrogas de los instrumentos negociables, cuando no impliquen novación.
Las constancias o anotaciones sobre presentación personal de un escrito dirigido a entidades de Derecho Público.
Los pasaportes oficiales de los funcionarios enumerados en el Decreto 796 de 1941, y los de aquellas personas designadas mediante Decreto ejecutivo para el cumplimiento de una comisión fuera del país.
La expedición y revalidación de pasaportes a favor de colombianos que se hallen en incapacidad de satisfacer el gravamen. Esta exención deberá, decretarse por la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las visas de "Inmigrante" autorizadas por los organismos competentes y otorgadas con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).
Las constancias o boletines de inscripción de colombianos en los Consulados.