Micelio

Artículo 5

No Causan Impuesto De Timbre Nacional: 1

Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No causan impuesto de timbre nacional

1.

Las prórrogas de los instrumentos negociables, cuando no impliquen novación.

2.

Las constancias o anotaciones sobre presentación personal de un escrito dirigido a entidades de Derecho Público.

3.

Los pasaportes oficiales de los funcionarios enumerados en el Decreto 796 de 1941, y los de aquellas personas designadas mediante Decreto ejecutivo para el cumplimiento de una comisión fuera del país.

4.

La expedición y revalidación de pasaportes a favor de colombianos que se hallen en incapacidad de satisfacer el gravamen. Esta exención deberá, decretarse por la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Las visas de "Inmigrante" autorizadas por los organismos competentes y otorgadas con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

6.

Las constancias o boletines de inscripción de colombianos en los Consulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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