Micelio

Artículo 1

El Valor De Cada Hoja De Papel Sellado Destinado Al Uso En El Exterior, Será De Treinta Centavos ($0

Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El valor de cada hoja de papel sellado destinado al uso en el exterior, será de treinta centavos ($0.30). Además de las características descritas en el artículo 13 del Decreto 2908 de 1960, el papel sellado para el uso en el Exterior llevará la leyenda "Servicio Exterior". Dicho papel se expenderá a razón de treinta centavos de dólar (US$0.30) o su equivalente en otra moneda extranjera, por cada hoja. Mientras de da a la circulación el papel sellado para servicio Exterior, continuará usándose el que se ha empleado hasta el presente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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