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Artículo 13

Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Pero En Lo Tocante Al Servicio En El Exterior, Comenzará A Aplicarse A Partir Del Primero (1) De Mayo Del Presente Año

Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, pero en lo tocante al servicio en el Exterior, comenzará a aplicarse a partir del primero (1) de mayo del presente año.

Parágrafo

Mientras empiece la vigencia de las disposiciones del presente Decreto, relativas al cobro de impuestos de timbre nacional y papel sellado en el Exterior, continuarán aplicándose las disposiciones sobre la materia vigentes antes del primero (1) de enero de 1961. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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