Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Pero En Lo Tocante Al Servicio En El Exterior, Comenzará A Aplicarse A Partir Del Primero (1) De Mayo Del Presente Año
Decreto 900 de 1961 · Por el cual se expiden nuevas normas sobre impuesto de timbre nacional y papel sellado, especialmente para el servicio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, pero en lo tocante al servicio en el Exterior, comenzará a aplicarse a partir del primero (1) de mayo del presente año.
Parágrafo
Mientras empiece la vigencia de las disposiciones del presente Decreto, relativas al cobro de impuestos de timbre nacional y papel sellado en el Exterior, continuarán aplicándose las disposiciones sobre la materia vigentes antes del primero (1) de enero de 1961. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.