Son solidariamente responsables del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, y de las sanciones correspondientes: 1° Los funcionarios oficiales que intervengan en la expedición o expidan documentos gravados, y los interesados en dicha expedición, sus apoderados, mandatarios o representantes. 2° Las personas que adquieran derechos o contraigan obligaciones que consten en documentos gravados, y los causahabientes de aquéllas. 3°Los funcionarios oficiales que acepten el conocimiento de los documentos sujetos al pago del impuesto, salvo que por su falta de tramitación resulte algún perjuicio para una entidad de Derecho Público. 4° Quienes presenten ante oficinas públicas los documentos grabados. 5° Las personas o entidades que deben hacer el recaudo en la fuente.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 23
Son Solidariamente Responsables Del Pago De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional, Y De Las Sanciones Correspondientes: 1° Los Funcionarios Oficiales Que Intervengan En La Expedición O Expidan Documentos Gravados, Y Los Interesados En Dicha Expedición, Sus Apoderados, Mandatarios O Representantes
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.