Micelio

Artículo 33

Los Gobernadores De Los Departamento, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Prestarán A Lo Empleados Encargados De La Recaudación Y Fiscalización De Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Nacional, Todas Las Garantías Y El Apoyo Que Necesitaren En El Desempeño De Sus Funciones

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamento, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, prestarán a lo empleados encargados de la recaudación y fiscalización de los impuestos de papel sellado y timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesitaren en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación dará origen a multas de $ 2.00.00 a $ 1.000.00, impuestas por el respectivo superior jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1960