Los Gobernadores de los Departamento, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, prestarán a lo empleados encargados de la recaudación y fiscalización de los impuestos de papel sellado y timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesitaren en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación dará origen a multas de $ 2.00.00 a $ 1.000.00, impuestas por el respectivo superior jerárquico.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 33
Los Gobernadores De Los Departamento, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Prestarán A Lo Empleados Encargados De La Recaudación Y Fiscalización De Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Nacional, Todas Las Garantías Y El Apoyo Que Necesitaren En El Desempeño De Sus Funciones
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.