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Artículo 16

El Impuesto De Timbre Nacional Se Hará Efectivo Ordinariamente Por Medio De La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de timbre nacional se hará efectivo ordinariamente por medio de la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional. También podrá recaudarse en efectivo, mediante retenciones en la fuente, o consignaciones en las Cajas de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, comprobadas por el empleo de máquinas registradoras o la expedición de recibos oficiales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno. El impuesto de timbre nacional se recaudará con el empleo de estampillas del "Servicio Exterior" en los casos de que tratan los numérales 29, inciso segundo, y 33 a 41, inclusive, del artículo 59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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