Las personas y entidades que, de acuerdo con los reglamentos, deban anular las estampillas de timbre nacional, y no lo hagan debidamente, sufrirán una multa de diez pesos ($ 10.00) por cada vez que omitan la anulación i o ésta se haga irregularmente.
Decreto 2908 de 1960 →Vigente
Artículo 30
Las Personas Y Entidades Que, De Acuerdo Con Los Reglamentos, Deban Anular Las Estampillas De Timbre Nacional, Y No Lo Hagan Debidamente, Sufrirán Una Multa De Diez Pesos ($ 10
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.