Micelio

Artículo 30

Las Personas Y Entidades Que, De Acuerdo Con Los Reglamentos, Deban Anular Las Estampillas De Timbre Nacional, Y No Lo Hagan Debidamente, Sufrirán Una Multa De Diez Pesos ($ 10

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas y entidades que, de acuerdo con los reglamentos, deban anular las estampillas de timbre nacional, y no lo hagan debidamente, sufrirán una multa de diez pesos ($ 10.00) por cada vez que omitan la anulación i o ésta se haga irregularmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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