Salvo los casos de recaudo en la fuente, ninguno de los escritos, actuaciones y documentos de que trata el artículo 59, podrá ser aceptado por los funcionarios oficiales, ni podrá, ser tenido como aprueba, si no está provisto de las estampillas correspondientes, debidamente anuladas, o carece de la constancia de haber pagado el impuesto, mientras no se compruebe el pago de la sanción de que trata el artículo 28. Términos para el pago del impuesto de timbre nacional.
Artículo 20
Salvo Los Casos De Recaudo En La Fuente, Ninguno De Los Escritos, Actuaciones Y Documentos De Que Trata El Artículo 59, Podrá Ser Aceptado Por Los Funcionarios Oficiales, Ni Podrá, Ser Tenido Como Aprueba, Si No Está Provisto De Las Estampillas Correspondientes, Debidamente Anuladas, O Carece De La Constancia De Haber Pagado El Impuesto, Mientras No Se Compruebe El Pago De La Sanción De Que Trata El Artículo 28
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.