Micelio

Artículo 9

Las Exenciones De Timbre Y De Papel Sellado Operan Por Ministerio De La Ley, Salvo Cuando La Exención Exija, Requisitos Que No Se Encuentren Plenamente Establecidos En El Mismo Acto, Documento O Diligencia De Que Se Trate, En Cuyo Caso El Reconocimiento Previo Deberá Hacerlo El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Sus Delegados

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las exenciones de timbre y de papel sellado operan por ministerio de la ley, salvo cuando la exención exija, requisitos que no se encuentren plenamente establecidos en el mismo acto, documento o diligencia de que se trate, en cuyo caso el reconocimiento previo deberá hacerlo el Jefe de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados. CAPITULO III Disposiciones generales Forma de utilizar el papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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