°. Se extenderán en papel sellado: 1° Los escritos que se dirijan a los cuerpos colegiados de representación popular. 2° Las actuaciones que se surtan ante las entidades de Derecho Público. 3° Los procesos de jurisdicción coactiva. 4° Los actos, copias, extractos, y certificados notariales. 5° Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución modificacion o extinción de obligaciones convencionales. 6° Las copias y certificados que expidan las autoridades civiles y eclesiásticas relativas al estado civil de las personas. 7 Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los tribunales de arbitramiento.
Se prohíbe a los notarios y a quienes hagan sus veces expedir copias en papel común de los actos a que se refiere este artículo salvo que sean solicitados por entidades de Derecho Público con destino a actuaciones exentas en cuyo caso se dejara constancia en el documento del uso a que se destina la copia. Exenciones