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Artículo 5

Causan Impuesto De Timbre Nacional De Conformidad Con La Cuantía Que Se Indica Para Cada Caso: 1° Las Cartas De Naturalización De Agricultores Y Técnicos; $ 1

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Causan impuesto de timbre nacional de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso: 1° Las cartas de naturalización de agricultores y técnicos; $ 1.000.00 las demás de naturalización, $ 1.000.00 2° Los pasaportas individuales que se expidan en el país, $ 100.00. Sus revalidaciones $ 20.00 por cada año. Los pasaportes individuales que se expidan en el Exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, $ 30.00. Sus revalidaciones $ 5.00 por cada año. Los impuestos de que trata este inciso se pagarán en estampillas del Servicio Exterior. Cuando los pasaportes a que se refiere esta ordinal sean colectivos, pagarán la mitad de los impuestos indicados para cada caso y por cada persona, tanto en la expedición como en la revalidación. 3° Los carnets de sanidad o certificados de salud que se expidan por cualquier entidad de Derecho Público, $ 2,00. 4° Los certificados de salud o de vacunación para salir del país, $ 10.00. 5° Los certificados que expidan los funcionarios oficiales, $ 1.00. 6° Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público, por concepto de impuestos o contribuciones, $ 0.50 cada uno. Si el certificado se expide a nombre de varias personas, $ 0.50 por cada persona. 7° Las traducciones oficiales, $ 0.50 por cada hoja. 8° Las diligencias de autenticación del publicaciones oficiales, $ 2.00. 9° Las copias de documentos, que reposen en archivos de entidades de Derecho Público, $ 0.10 por cada hoja. 10. La autenticación o reconocimiento de firmas que se lleven a cabo .por funcionarios oficiales o ante ellos, $ 0.50. 11. Las copias de las actas civiles y eclesiásticas sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, $ 0.20. 12. Los avisos de minas, $ 50.00. 13. Las denuncias de minas, $ 50.00. 14. Las actas de posesión minera, $ 100.00. 15. La titulación minera, así

a)

Cada título de minas de veta, $ 50.00 por cada pertenencia o fracción.

b)

Cada título de mina de .aluvión, $ 1.000.00.

c)

Cada título de minas do sedimento y de piedras preciosas, $ 500.00. 16. Las concesiones de depósitos naturales, así: a) Las petrolíferas, $ 2.000.00. b) Las de minerales radioactivos $ 1.000.00. c) Las de bosques de más de 500 hectáreas, $ 500.00.

d)

Otras concesiones mineras, $ 200.00. La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el 50% de la tarifa respectiva. 17. Los permisos para explotar bosques y depósitos de arenas, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción $ 50.00. Los permisos para explotar minas de esmeraldas, $ 1.000.00. Las prórrogas de dichos permisos, el 50% de la tarifa respectiva. 18. Los títulos de concesión gratuita de tierras baldías, $ 0.50 por cada hectárea adjudicada. 19. Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso pública, con redes de carácter permanente para uso industrial o doméstico, $ 500.00. 20. Las concesiones de fuerza hidráulica, $ 500. Las renovaciones, $ 250.00. 21. Las concesiones de aguas, $ 1.00 por cada litro por segundo. 22. Las solicitudes de patente de invención, de registro de marcas, modelos, dibujos industriales, $ 50.00. 23. Los títulos o certificados de marcas, modelos y dibujos, industriales y de patentes de invención, $ 100.00 Sus renovaciones, prórrogas, traspasos y modificaciones, $ 50.00. 24. Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, $ 1.00 por cada tonelada de capacidad transportadora. 25. Las matrículas de naves aéreas, $ 5.00 por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar, según la reglamentación que sobre el particular expidan las correspondientes autoridades colombianas. 26. Las licencias para portar armas de fuego, $ 10.09. Las renovaciones, $ 5.00. 27. Las licencias que expida el Gobierno para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos, $ 100.00. Las renovaciones de dichas licencias, $ 50,00. 28. Las licencias que expidan las entidades de Derecho público de carácter nacional para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial $100.00. 29. Las providencias oficiales por medio de las cuales, se reconoce personería jurídica, $ 50,00. 30. las actas de posesión de funcionarios oficiales, el 2% sobre el valor del sueldo fijo mensual si este no exceda de $ 1.000.00 o el 4% si sobrepasa esta cantidad. Si el sueldo, es eventual, $ 5.00, si es mixto, el 2%, o el 4% sobré el sueldo fijo según el caso, y $ 5.00 más. 31. Las actas de posesión de los funcionarios particulares que deban extenderse ante; las entidades de Derecho Público, la misma tarifa establecida en el ordinal anterior. 32. Las nóminas y cuentas de cobro que se presenten en las oficinas pagadoras de las entidades de derecho Público sobre cada salario bruto devengado o sobre el valor de la cuenta: $ 020 por cada $ 100.00 o fracción. Si el sueldo mensual no excede de $ 1.000.00 la mitad de la tarifa. 33. El formulario original, de toda factura consular, $ 2.00. 34. La legalización de facturas consulares, el 1% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura. La presentación de facturas consulares ante las autoridades aduaneras, cuando tal requisito sea necesario, 2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura. Las actas que extiendan los funcionarios de aduana, relacionadas con artículos extranjeros introducidos al país en exceso por los viajeros, 2% sobre el valor del avalúo oficial del excedente. En los casos previstos en este ordinal, al impuesto en ningún caso será inferior a $ 4.00, 35. La legalización de cada copia de factura suplementaria, $ 2.50. 36. La legalización de los documentos de despacho de naves mercantes, así: Buques hasta de 500 toneladas netas, $ 45.00. Buques de 500 a 1.000 toneladas netas, $ 60,00. Buques de 1.000 a 3.000 toneladas netas, $ 75.90. Buques de 3.000 a 5.000 toneladas netas, $ 98.00. Buques de 5.000 o más toneladas, $ 120.00. 37. La legalización del documento único para el despacho de aeronaves, $ 10.00 por la primera hoja, y $ 1.00 por cada hoja adicional. 38. La legalización de cada juego de conocimiento de embarque, $ 5.00 por la primera hoja y $ 1.00 por cada hoja suplementaria. Cada copia extra del conocimiento de embarque, $ 2.50 39. Las correcciones de facturas consulares hechas por los Cónsules colombianos, $ 2.50. 40. Las certificaciones expedidas, y las autenticaciones o reconocimientos de firmas hechas por o ante los Cónsules colombianos, $ 5.00. 41. Las visas consulares, $ 5.00 por cada una salvo lo que dispongan los Tratados internacionales. 42. Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, $ 2.00 por cada hoja principal. 43. La matriz de las escrituras públicas, $ 3.00, 44. Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y de los privilegiados cuando sean protocizados $ 10.00. 45. Los avalúos, con intervención de peritos que se presenten o se practiquen en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre el justo precio líquido que exceda de $ 5.000.00, así; a) En los inventarios sucesorales, $ 0.40 por cada $ 100.00 o fracción. b) en los demás juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción. 46. Las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratoria de confesa, cuando su utilicen como pruebas en los juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción del valor de la obligación. Cuando el valor sea indeterminado, $ 10.00. 47. Las licencias o certificados de idoniedad para ejercer cualquier clase de profesión, $ 10.00. 48. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas, $ 2.00. 49. La inscripción de los comerciantes en el registro Público de Comercio, 2.00. 50. Los libros que se registren en las Cámaras de Comercio o en las oficinas que hagan sus veces, $ 0.20 por cada hoja. 51. El original de las declaraciones de renta y patrimonio extemporáneas, $ 10.00. 52. Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones exenciones o reducción de derechos, $ 5.00. 53. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan como culminación de estudios secundarios, universitarios técnicos o comerciales, $ 10.00. 54. Los documentos no notariales en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones convencionales, y la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía, $ 4.30 por cada $ 100.00 o fracción. Los de cuantía indeterminada, $ 10.00. 55. Los documentos otorgados en el exterior, en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones convencionales cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas sobre su cuantía $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor. Los de valor indeterminado $10.00. 56. Los documentos de promesa de contrato $ 10.00. 57. La cláusula penal y la de arras que se estipulen en, los documentos de promesa de contrato, $ 0.20 por cada 100.00 o fracción del valor de dichas clausulas. Si dichas cláusulas son de valor indeterminado $ 10.00 el hecho gravado de que trata este ordinal, no excluye el contemplado en el ordinal anterior. 58. Las cesiones que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor. Sí el valor; es indeterminado, $10.00 59. El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país-, y que deban pagarse en Colombia, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor.

Parágrafo

Los documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de $ 0.10 cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado el valor. 60. Los instrumentos de que trata los ordinales anteriores girados o pagaderos en el Exterior, cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor. 61. Los giros o transferencias de dinero de un lugar, a otro del país, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción de su valor. 62. Los cheques que deban pagarse en Colombia, $ 0.40 cada uno. 63. los comprobantes de depósito a término fijo, $ 0.20 por cada $ 100.00 o fracción del valor del depósito. 64. las pólizas de seguros, sus renovaciones, aplicaciones o anexos sobre el valor de las primas brutas recaudadas por cualquier concepto durante su vigencia, así: a) En los seguros de vida individual, $ 3.00 cada, $ 100.00) o fracción. b) en los seguros colectivos de vida $ 2.50 cada, $ 100.00) o fracción. c) En los seguros generales o comerciales $ 4.00 cada, $ 100.00) o fracción. d) En los demás seguros no comprendidos anteriormente, $ 4.00 por cada $ 100.00 o fracción.

Parágrafo

Las primas de reaseguros cedidas a compañías extranjeras $ 2.00 por cada $ 100.00 o fracción. 65. Los bonos que se emitan nominativamente, el uno por ciento (1%) de su valor nominal. 66. Los títulos de capitalización o de ahorro, $ 0.20 por cada mil pesos de su valor nominal. Los premios pagados a los favorecidos en sorteos de títulos de capitalización y ahorro sobre la diferencia entre el total pagado al beneficiario y lo invertido por este, el 1% de su valor. 67. la emisión de acciones nominativas de sociedades anónimas, el cuatro por mil (4%o) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal. 68. la cesión endoso o traspaso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores; el tres por mil (3%o) del valor promedio de bolsa en el mes anterior a la transacción. 69 . la cesión, endoso o traspaso de las acciones nominales no inscritas en bolsas de valores, el cinco por mil (5%o) sobre el valor que fije la División de Impuestos Nacionales, con base en los datos que se suministra la Superintendencia de Sociedades Anónimas. 70. Los pasajes aéreos y marítimos de puertos colombianos a puertos extranjeros, el 5% de su valor, sin perjuicio del gravamen especial a favor de la Empresa Colombiana de Turismo. 71. Los conocimientos de embarque, guías de transporte cartas de porte o de cualquier otro documento en que conste el valor del flete y que amparan carga transportada por empresas de transporte de un lugar a otro de Colombia, cinco centavos ($ 0.05) por cada cien pesos ($ 100) o fracción del valor del flete. Si el valor del flete no consta en los documentos los enumerados anteriormente, o se trata de carga transportada gratuitamente, diez pesos ($ 10). 72. Las encomiendas que cursen en el país por cualquier sistema de transporte, veinte centavos ($ 0.20) por cada una. 73. las sentencias facturas, vales, cuentas de cobro recibos constitutivos de obligaciones y otros documentos análogos, no gravados específicamente en este Decreto, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativos, veinte centavos ($ 0.20) por cada cien presos ($ 100.00) o fracción de cien pesos de su valor. Si son de valor indeterminado, diez pesos 10.00. 74. Cada caja, paquete o cualquier otra clase de envoltura que contenga fósforos, dos centavos ($ 0.02) por cada unidad que no tenga más de sesenta cerillas. Todo exceso pagará un centavo por cada treinta cerillas o fracción de exceso. 75. Toda baraja, dos centavos por cada carta. 76, los aceites y grasas no comestibles, así

a)

Por cada galón de aceite (3 litros, 785 mililitros) o fracción, cualquiera que sea su densidad que se consuma en el territorio de la República, veinte centavos ($ 0.20);

b)

Por cada kilogramo o fracción de grasas que se consuma en el territorio de la República, seis centavos ($ 0.06).

Parágrafo

Salvo lo previsto en disposiciones especiales, el impuesto mínimo de timbre nacional será de cinco centavos ($ 0.05). Exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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