Micelio
DecretoVigente

Decreto 260 de 1987

por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Omitido Activos O Declarado Pasivos Inexistentes, Podrán Incluir Los Primeros Y Prescindir De Los Segundos, En Su Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1986, O Con Ocasión De La Corrección De Que Trata El Artículo 71 De La Ley 09 De 1983, Relativa Al Mismo Año Gravable2El Aumento De Patrimonio Ocasionado Por La Utilización Del Beneficio De La Amnistía De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Estar Representado En 31 De Diciembre De 1986, Por Uno O Varios De Los Siguientes Bienes Poseídos En Colombia: 13Los Recursos En Materia Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Sobre Timbre Nacional, Y Las Acciones De Revocatoria Directa Ejercidas Sobre Los Mismos Impuestos, Presentados Hasta El 23 De Diciembre De 1976, Inclusive, Sin Que A 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Sido Resueltos En La Vía Gubernativa, Se Considerarán Fallados A Favor Del Contribuyente Sin Necesidad De Pronunciamiento Previo, Aun Cuando No Se Hubieren Cumplido Los Respectivos Presupuestos Procesales, O Cuando La Providencia Que Los Rechazó Por Este Motivo No Se Encuentre Ejecutoriada A La Última Fecha Citada4Cuando Las Impugnaciones De Que Trata El Artículo Anterior Hubieren Sido Interpuestas Entre El 24 De Diciembre De 1976 Y El 23 De Diciembre De 1981, Sin Que A 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Sido Falladas En La Vía Gubernativa, Se Considerarán Resueltas A Favor Del Contribuyente, Siempre Y Cuando Éste Desista De La Impugnación Antes Del 24 De Abril De 1987, Y Adjunte Al Memorial De Desistimiento Prueba Del Pago Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Impuesto Determinado Por La Administración, Sin Intereses Ni Sanciones5La Amnistía De Que Tratan Los Artículos 3ºy 4º Del Presente Decreto, No Será Procedente En El Caso De Impugnaciones Relativas A Solicitudes De Devolución De Impuestos6Los Contribuyentes De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Y Ventas, A Quienes Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Notificado Requerimiento Especial Y A Tal Fecha No Se Les Hubiere Notificado La Respectiva Liquidación Oficial, Quedarán Exonerados Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Mayor Impuesto Derivado Del Requerimiento Y De La Totalidad De Las Sanciones Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: 17º Los Contribuyentes De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Y Ventas, A Quienes Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Notificado Liquidación Oficial De Revisión O De Afora, Y A Tal Fecha Estuvieren Dentro Del Término Legal Para Presentar El Recurso Respectivo, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Impuesto Determinado Y De La Totalidad De Las Sanciones E Intereses Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: 18El Traslado De Cargos Y La Resolución De Determinación Presuntiva Del Impuesto Sobre Las Ventas De Que Trata El Artículo 50 Del Decreto 3541 De 1983, Podrán Ser Objeto De Los Beneficios De Que Tratan Los Artículos 6º, 7º , 10 Y 16 Del Presente Decreto, En Los Términos Y Condiciones Allí Señalados Y Acompañando La Prueba De Los Siguientes Pagos: A) Del Veinticinco Por Ciento (25%) O Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Impuesto Que Se Derive De Tales Actos, Según Corresponda, Sin Sanciones Ni Intereses9Los Contribuyentes Del Impuesto De Timbre Nacional A Quienes Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Notificado, O Se Les Notifique Antes Del 1º De Febrero De 1987, Liquidación De Aforo Sobre Este Impuesto, Que Estuvieren Dentro Del Término Legal Para Interponer El Recurso Correspondiente Entre Las Dos Fechas Citadas, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto Determinado Por La Administración Y Del Total De Las Sanciones E Intereses Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Antes Del 1º De Mayo De 1987, Ante La Oficina De Recursos Tributarios --Grupo De Amnistías-- De La Administración De Impuestos Nacionales Que Practicó La Liquidación De Aforo, Un Memorial Por Medio Del Cual Desistan, De Las Objeciones Contra Tal Liquidación Y Acepten Deber El Impuesto Determinado En Dicho Acto, Sin Necesidad De Interponer El Recurso Correspondiente10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Los Contribuyentes De Los Impuestos Que Administra La Dirección General De Impuestos Nacionales Que A 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Levantado Acta De Inspección De Libros De Contabilidad De La Cual Se Pueda Derivar Una Sanción Por Libros, O Se Les Hubiere Corrido Traslado De Cargos Por Este Motivo, Y Siempre Que A La Fecha Indicada No Se Les Hubiere Notificado La Sanción, O Requerimiento Especial Que La Proponga Del Cual Se Derive Un Mayor Impuesto, Quedarán Exonerados Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Sanción Por Libros Y De La Totalidad De Los Intereses Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: 114Artículo 1415Los Contribuyentes De Los Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Quienes Se Les Hubiere Sancionado Por Libros De Contabilidad Mediante Resolución, O Liquidación Que No Haya Fijado Un Mayor Impuesto, Que Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Interpuesto Los Recursos Correspondientes Y Éstos No Hubieren Sido Fallados Por La Vía Gubernativa A La Misma Fecha, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) De La Sanción, Si Aceptan Deberla Y Desisten De Los Recursos Interpuestos, En El Mismo Término Y Condiciones Del Artículo Anterior16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 30
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