Micelio

Artículo 17

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de las amnistías de impugnaciones de requerimientos y liquidaciones oficiales de impuestos de renta y complementarios, y ventas, contempladas en este Decreto, se tendrá como mayor impuesto generado por el requerimiento especial o mayor impuesto liquidado por la administración, la suma que corresponda a la diferencia entre el impuesto a cargo señalado en la respectiva liquidación privada o la efectuada para recurrir y el impuesto a cargo que se generaría en la liquidación oficial o que se haya determinado en la misma o en la resolución de presunción de ingresos, según sea el caso. Por consiguiente no habrá lugar a la amnistía cuando del acto amnistiado no surja un mayor impuesto a cargo del contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto. Liquidación provisional para pago de amnistía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1987