Micelio

Artículo 10

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios, y ventas, que antes del 24 de diciembre de 1986 hubieren presentado recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales de estos impuestos, que a tal fecha no hubiere sido inadmitido o fallado definitivamente en la vía gubernativa, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado en la respectiva liquidación oficial, en relación con la liquidación privada o la efectuada para recurrir, y de la totalidad de las sanciones e intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales que debe conocer del recurso, un memorial por medio del cual desistan totalmente del mismo y acepten deber el mayor impuesto determinado en la respectiva liquidación oficial.

2.

Acompañar la prueba de los siguientes pagos

a)

Del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto aceptado, sin las sanciones e intereses correspondientes.

b)

De la liquidación privada por el año gravable de 1985, de renta o venta, según verse la liquidación oficial recurrida.

c)

De la liquidación privada, de renta o ventas, correspondiente al período gravable al cual se refiera la liquidación discutida.

Parágrafo

Los contribuyentes que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987 se encuentre dentro del término legal para interponer los recursos de que trata el presente artículo, podrán acogerse a esta amnistía, sin necesidad de interponerlos, cumpliendo los mismos requisitos y términos fijados en el artículo 7º de este Decreto. Amnistía de inexactitud del certificado bimestral de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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