Los contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios, y ventas, que antes del 24 de diciembre de 1986 hubieren presentado recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales de estos impuestos, que a tal fecha no hubiere sido inadmitido o fallado definitivamente en la vía gubernativa, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado en la respectiva liquidación oficial, en relación con la liquidación privada o la efectuada para recurrir, y de la totalidad de las sanciones e intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales que debe conocer del recurso, un memorial por medio del cual desistan totalmente del mismo y acepten deber el mayor impuesto determinado en la respectiva liquidación oficial.
Acompañar la prueba de los siguientes pagos
Del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto aceptado, sin las sanciones e intereses correspondientes.
De la liquidación privada por el año gravable de 1985, de renta o venta, según verse la liquidación oficial recurrida.
De la liquidación privada, de renta o ventas, correspondiente al período gravable al cual se refiera la liquidación discutida.
Los contribuyentes que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987 se encuentre dentro del término legal para interponer los recursos de que trata el presente artículo, podrán acogerse a esta amnistía, sin necesidad de interponerlos, cumpliendo los mismos requisitos y términos fijados en el artículo 7º de este Decreto. Amnistía de inexactitud del certificado bimestral de pago.