Micelio

Artículo 11

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que antes del 24 de diciembre de 1986, se les hubiere efectuado el traslado de cargos a que se refiere el artículo 55 del Decreto 3541 de 1983, sin que a tal fecha se les hubiere notificado la resolución que imponga la respectiva sanción, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, un memorial por medio del cual desistan totalmente las objeciones a tal acto y acepten la sanción por inexactitud.

2.

Acompañar la prueba de los siguientes pagos

a)

Del veinticinco por ciento (25%) de la sanción sin intereses.

b)

De la liquidación privada del impuesto sobre las ventas por el período gravable de 1985 y de la liquidación privada del mismo impuesto referida al período gravable al cual corresponda el certificado bimestral objeto de sanción.

Parágrafo

Los responsables a quienes se les notifique el traslado de cargos antes del 1º de febrero de 1987 también podrán acogerse a este beneficio en el término y con los requisitos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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