Los responsables del impuesto sobre las ventas que antes del 24 de diciembre de 1986, se les hubiere efectuado el traslado de cargos a que se refiere el artículo 55 del Decreto 3541 de 1983, sin que a tal fecha se les hubiere notificado la resolución que imponga la respectiva sanción, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, un memorial por medio del cual desistan totalmente las objeciones a tal acto y acepten la sanción por inexactitud.
Acompañar la prueba de los siguientes pagos
Del veinticinco por ciento (25%) de la sanción sin intereses.
De la liquidación privada del impuesto sobre las ventas por el período gravable de 1985 y de la liquidación privada del mismo impuesto referida al período gravable al cual corresponda el certificado bimestral objeto de sanción.
Los responsables a quienes se les notifique el traslado de cargos antes del 1º de febrero de 1987 también podrán acogerse a este beneficio en el término y con los requisitos señalados en este artículo.