Los contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales que a 24 de diciembre de 1986 se les hubiere levantado acta de inspección de libros de contabilidad de la cual se pueda derivar una sanción por libros, o se les hubiere corrido traslado de cargos por este motivo, y siempre que a la fecha indicada no se les hubiere notificado la sanción, o requerimiento especial que la proponga del cual se derive un mayor impuesto, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción por libros y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de agosto de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales un memorial por medio del cual acepten deber la sanción por libros de contabilidad y desistan de las objeciones.
Acompañar la prueba de pago del veinticinco por ciento (25%) de la sanción aceptada.
Los contribuyentes a quienes se les hubiere levantado acta de inspección de libros o corrido traslado de cargos por este motivo, entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, se podrán acoger a la amnistía de que trata este artículo, cumpliendo los requisitos señalados.