Micelio

Artículo 9

Los Contribuyentes Del Impuesto De Timbre Nacional A Quienes Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Notificado, O Se Les Notifique Antes Del 1º De Febrero De 1987, Liquidación De Aforo Sobre Este Impuesto, Que Estuvieren Dentro Del Término Legal Para Interponer El Recurso Correspondiente Entre Las Dos Fechas Citadas, Quedarán Exonerados Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto Determinado Por La Administración Y Del Total De Las Sanciones E Intereses Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Antes Del 1º De Mayo De 1987, Ante La Oficina De Recursos Tributarios --Grupo De Amnistías-- De La Administración De Impuestos Nacionales Que Practicó La Liquidación De Aforo, Un Memorial Por Medio Del Cual Desistan, De Las Objeciones Contra Tal Liquidación Y Acepten Deber El Impuesto Determinado En Dicho Acto, Sin Necesidad De Interponer El Recurso Correspondiente

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes del impuesto de timbre nacional a quienes antes del 24 de diciembre de 1986 se les hubiere notificado, o se les notifique antes del 1º de febrero de 1987, liquidación de aforo sobre este impuesto, que estuvieren dentro del término legal para interponer el recurso correspondiente entre las dos fechas citadas, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto determinado por la Administración y del total de las sanciones e intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos

a)

Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios --Grupo de amnistías-- de la Administración de Impuestos Nacionales que practicó la liquidación de aforo, un memorial por medio del cual desistan, de las objeciones contra tal liquidación y acepten deber el impuesto determinado en dicho acto, sin necesidad de interponer el recurso correspondiente.

b)

Acompañar la prueba de pago del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado, sin las sanciones ni intereses correspondientes.

Parágrafo

Los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo, y que a la fecha de solicitud de la amnistía, hubieren interpuesto el recurso correspondiente, podrán beneficiarse de la misma, si desisten totalmente del recurso presentado, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en el presente artículo. Amnistía de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1987