º Los recursos en materia del impuesto sobre las ventas y sobre timbre nacional, y las acciones de revocatoria directa ejercidas sobre los mismos impuestos, presentados hasta el 23 de diciembre de 1976, inclusive, sin que a 24 de diciembre de 1986 hubieren sido resueltos en la vía gubernativa, se considerarán fallados a favor del contribuyente sin necesidad de pronunciamiento previo, aun cuando no se hubieren cumplido los respectivos presupuestos procesales, o cuando la providencia que los rechazó por este motivo no se encuentre ejecutoriada a la última fecha citada.
Artículo 3
Los Recursos En Materia Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Sobre Timbre Nacional, Y Las Acciones De Revocatoria Directa Ejercidas Sobre Los Mismos Impuestos, Presentados Hasta El 23 De Diciembre De 1976, Inclusive, Sin Que A 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Sido Resueltos En La Vía Gubernativa, Se Considerarán Fallados A Favor Del Contribuyente Sin Necesidad De Pronunciamiento Previo, Aun Cuando No Se Hubieren Cumplido Los Respectivos Presupuestos Procesales, O Cuando La Providencia Que Los Rechazó Por Este Motivo No Se Encuentre Ejecutoriada A La Última Fecha Citada
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.