Micelio

Artículo 27

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trámite de las amnistías de que tratan los artículos 23 y 25 de este Decreto se realizará ante las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales encargadas del recaudo o recepción de los documentos respectivos, según el caso, sin necesidad de manifestación escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1987