Micelio

Artículo 12

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas, a quienes antes del 24 de diciembre de 1986 se les hubiere notificado resolución de sanción por inexactitud del certificado bimestral de pago del impuesto sobre las ventas y que a tal fecha estuvieren dentro del término legal para presentar el recurso de reposición, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la misma y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, un memorial de desistimiento total de las objeciones, aceptando la sanción correspondiente.

2.

Acompañar la prueba de los siguientes pagos

a)

Del cincuenta por ciento (50%) de la sanción sin intereses.

b)

De la liquidación privada del impuesto sobre las ventas por el período gravable de 1985 y de la liquidación privada del mismo impuesto referida al período gravable al cual corresponda el certificado objeto de la sanción.

Parágrafo

Los responsables que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo y que a la fecha de solicitud de la amnistía ya hubieren presentado el recurso de reposición contra la resolución correspondiente, podrán acogerse a esta amnistía desistiendo del recurso interpuesto y cumpliendo los demás requisitos ya señalados. Igualmente podrán acogerse a esta amnistía quienes antes del 24 de diciembre de 1986 ya hubieren presentado el recurso de reposición y a tal fecha no hubiere sido notificado el fallo definitivo. Amnistía de sanción por libros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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