Los responsables del impuesto sobre las ventas, a quienes antes del 24 de diciembre de 1986 se les hubiere notificado resolución de sanción por inexactitud del certificado bimestral de pago del impuesto sobre las ventas y que a tal fecha estuvieren dentro del término legal para presentar el recurso de reposición, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la misma y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, un memorial de desistimiento total de las objeciones, aceptando la sanción correspondiente.
Acompañar la prueba de los siguientes pagos
Del cincuenta por ciento (50%) de la sanción sin intereses.
De la liquidación privada del impuesto sobre las ventas por el período gravable de 1985 y de la liquidación privada del mismo impuesto referida al período gravable al cual corresponda el certificado objeto de la sanción.
Los responsables que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo y que a la fecha de solicitud de la amnistía ya hubieren presentado el recurso de reposición contra la resolución correspondiente, podrán acogerse a esta amnistía desistiendo del recurso interpuesto y cumpliendo los demás requisitos ya señalados. Igualmente podrán acogerse a esta amnistía quienes antes del 24 de diciembre de 1986 ya hubieren presentado el recurso de reposición y a tal fecha no hubiere sido notificado el fallo definitivo. Amnistía de sanción por libros.