Micelio

Artículo 26

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del sector público, tal como se definen en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983, que a 24 de diciembre de 1986 tengan deudas por concepto de liquidaciones oficiales del impuesto sobre las ventas, quedan exoneradas de tal obligación, siempre que cancelen a más tardar el 24 de junio de 1987 el veinticinco por ciento (25%) del impuesto adeudado sin incluir sanciones ni intereses. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las deudas que tengan tales empresas por concepto de liquidaciones oficiales que se encuentren recurridas o en demanda ante lo Contencioso Administrativo. Para tener derecho a esta amnistía, estas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentar a más tardar el 24 de junio de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, un memorial en el cual manifiesten que se acogen a este beneficio y desistan de las objeciones o recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales del Impuesto sobre las ventas materia del beneficio. Cuando se trate de revocatoria la directa, el memorial deberá presentarse ante la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

2.

Acompañar la prueba del pago del veinticinco por ciento (25%) del impuesto adeudado, sin incluir sanciones ni intereses. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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