Los contribuyentes que antes del 24 de diciembre de 1986 hubieren presentado solicitud para ser admitidos, en concordato, tendrán plazo para efectuar el pago de que tratan los artículos 6º, 7º, 8º, 9º 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 y 26 del presente Decreto hasta el 30 de junio de 1987, siempre que a la misma fecha el concordato ya hubiere sido aprobado u homologado por el juez competente. Amnistía de sanciones por extemporaneidad.
Decreto 260 de 1987 →Vigente
Artículo 24
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.