Para efectos del pago de la parte del mayor impuesto o de la sanción aceptados, que deban efectuar los contribuyentes que se acojan a las amnistías de que trata este Decreto, deberán éstos practicar una liquidación para el pago del mayor valor aceptado. Copia de esta liquidación se presentará en el momento del pago y se anexará a la solicitud de amnistía, junto con el recibo de pago y como pruebas del mismo. Competencia para conocer de las amnistías.
Decreto 260 de 1987 →Vigente
Artículo 18
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.