En cada Administración de Impuestos Nacionales, en la Oficina de Recursos Tributarios se conformará un grupo de funcionarios encargado de tramitar las amnistías conforme a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 260 de 1987 →Vigente
Artículo 29
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.