Micelio

Artículo 25

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes y personas jurídicas sin ánimo de lucro que no hubieren presentado sus declaraciones tributarias, podrán hacerlo hasta el 16 de febrero de 1987 sin que haya lugar al pago de la sanción por extemporaneidad, incluyendo la sanción por corrección extemporánea de que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 398 de 1983. Los agentes retenedores que hayan presentado o presenten hasta el 16 de febrero de 1987 las relaciones anuales de retención en la fuente, correspondientes a los años gravables de 1985 y anteriores, quedarán exonerados de la sanción del cinco por ciento (5%) a que se refiere el artículo 43 de la Ley 55 de 1985, a menos que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986 ya se los hubiere notificado el acto administrativo que impusiera dicha sanción. Amnistía para las entidades del sector publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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