Micelio

Artículo 2

El Aumento De Patrimonio Ocasionado Por La Utilización Del Beneficio De La Amnistía De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Estar Representado En 31 De Diciembre De 1986, Por Uno O Varios De Los Siguientes Bienes Poseídos En Colombia: 1

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El aumento de patrimonio ocasionado por la utilización del beneficio de la amnistía de que trata el artículo anterior, deberá estar representado en 31 de diciembre de 1986, por uno o varios de los siguientes bienes poseídos en Colombia

1.

Inmuebles;

2.

Acciones o derechos en sociedades colombianas de cualquier naturaleza;

3.

Depósitos en las instituciones financieras de que trata el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982;

4.

Bonos y títulos emitidos por entidades públicas;

5.

Créditos activos a cargo de personas naturales o jurídicas, que consten en documentos de fecha cierta;

6.

Activos fijos materiales; y

7.

Dinero. Los contribuyentes que se acojan a la amnistía de que trata el artículo anterior, deberán acompañar a su declaración de renta una relación de los bienes en los cuales se encuentra representado el mayor valor patrimonial objeto de la amnistía, indicando su valor. Cuando dentro de tales bienes se encuentren activos fijos depreciables, para efectos de la depreciación deberá informarse, además, fecha y costo de adquisición. Amnistía de recursos con mas de cinco años. Amnistía de recursos con mas de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1987