Los contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, hubieren estado en término legal para interponer recursos contra resoluciones que impongan sanción por libros de contabilidad, o liquidaciones de revisión que sin fijar un mayor impuesto imponga sanción por libros, notificadas con anterioridad al 1º de febrero de 1987, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la sanción por libros y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de agosto de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales un memorial por medio del cual acepten deber la sanción por libros y desistan de los recursos correspondientes.
Acompañar la prueba de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción aceptada.
Los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias indicadas en este artículo que a la fecha de solicitud de la amnistía ya hubieren presentado el recurso correspondiente, podrán beneficiarse de la misma si desisten totalmente del recurso presentado dando cumplimiento a las condiciones señaladas.