Micelio

Artículo 14

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, que entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, hubieren estado en término legal para interponer recursos contra resoluciones que impongan sanción por libros de contabilidad, o liquidaciones de revisión que sin fijar un mayor impuesto imponga sanción por libros, notificadas con anterioridad al 1º de febrero de 1987, quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) de la sanción por libros y de la totalidad de los intereses correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de agosto de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales un memorial por medio del cual acepten deber la sanción por libros y desistan de los recursos correspondientes.

2.

Acompañar la prueba de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción aceptada.

Parágrafo

Los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias indicadas en este artículo que a la fecha de solicitud de la amnistía ya hubieren presentado el recurso correspondiente, podrán beneficiarse de la misma si desisten totalmente del recurso presentado dando cumplimiento a las condiciones señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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