Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que a 24 de diciembre de 1986 hubieren presentado declaraciones de renta y complementarios por los años gravables de 1984 y 1985 y paguen el impuesto a su cargo determinado en las respectivas liquidaciones privadas a más tardar el 28 de febrero de 1987, tendrán derecho a que se les exonere de liquidación de revisión por los años gravables de 1985 y anteriores. La amnistía de que trata el inciso anterior también será aplicable a los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, siempre y cuando se les hubiere practica o se les practique a más tardar el 28 de febrero de 1987, la retención en la fuente prevista en las normas pertinentes.
Los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo, no podrán invocar el beneficio aquí establecido respecto de los requerimientos especiales notificados antes del 24 de diciembre de 1986.
La amnistía de que trata el presente artículo no requiere de solicitud previa, ni de declaratoria por parte de la Administración.
En el evento de haberse practicado requerimiento especial con posterioridad al 23 de diciembre de 1986, a los contribuyentes que se encuentran dentro de las circunstancias previstas en el presente artículo, la Oficina de Liquidación se abstendrá de practicarles la liquidación oficial de revisión y ordenará el archivo del expediente, de oficio o a petición de parte. Amnistía de intereses.