º Los contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios y ventas, a quienes antes del 24 de diciembre de 1986 se les hubiere notificado requerimiento especial y a tal fecha no se les hubiere notificado la respectiva liquidación oficial, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) del mayor impuesto derivado del requerimiento y de la totalidad de las sanciones correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere proferido el requerimiento especial, un memorial por medio del cual desistan totalmente de las objeciones a tal requerimiento y acepten deber el mayor impuesto que se derive del mismo.
Acompañar la prueba de los siguientes pagos
Del veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto aceptado, sin las sanciones ni intereses correspondientes.
De la liquidación privada de la declaración de renta o ventas por el año de 1985, según verse el requerimiento objeto de la amnistía.
De la liquidación privada de la declaración de renta o ventas del período gravable objeto de discusión, según verse el requerimiento especial.
Los contribuyentes a quienes se hubiere notificado requerimiento especial entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, podrán acogerse a la amnistía establecida en este artículo cumpliendo los mismos requisitos y dentro del mismo término. Para que opere la amnistía prevista en este artículo no es necesario dar respuesta al requerimiento. Amnistía de liquidaciones de revisión y aforo.