Micelio

Artículo 6

Los Contribuyentes De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Y Ventas, A Quienes Antes Del 24 De Diciembre De 1986 Se Les Hubiere Notificado Requerimiento Especial Y A Tal Fecha No Se Les Hubiere Notificado La Respectiva Liquidación Oficial, Quedarán Exonerados Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Mayor Impuesto Derivado Del Requerimiento Y De La Totalidad De Las Sanciones Correspondientes, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios y ventas, a quienes antes del 24 de diciembre de 1986 se les hubiere notificado requerimiento especial y a tal fecha no se les hubiere notificado la respectiva liquidación oficial, quedarán exonerados del setenta y cinco por ciento (75%) del mayor impuesto derivado del requerimiento y de la totalidad de las sanciones correspondientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Presentar antes del 1º de mayo de 1987, ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere proferido el requerimiento especial, un memorial por medio del cual desistan totalmente de las objeciones a tal requerimiento y acepten deber el mayor impuesto que se derive del mismo.

2.

Acompañar la prueba de los siguientes pagos

a)

Del veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto aceptado, sin las sanciones ni intereses correspondientes.

b)

De la liquidación privada de la declaración de renta o ventas por el año de 1985, según verse el requerimiento objeto de la amnistía.

c)

De la liquidación privada de la declaración de renta o ventas del período gravable objeto de discusión, según verse el requerimiento especial.

Parágrafo

Los contribuyentes a quienes se hubiere notificado requerimiento especial entre el 24 de diciembre de 1986 y el 31 de enero de 1987, podrán acogerse a la amnistía establecida en este artículo cumpliendo los mismos requisitos y dentro del mismo término. Para que opere la amnistía prevista en este artículo no es necesario dar respuesta al requerimiento. Amnistía de liquidaciones de revisión y aforo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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