Las solicitudes de amnistía de que tratan los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º , 10, 11, 12, 13 14, 15, 16 y 26 serán resueltas mediante providencia motiva, proferida por los Jefes de las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales, o por quienes hagan sus veces, y contra ellas no cabe recurso alguno por la vía gubernativa, debiendo ser consultadas ante la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, cuando sean favorables y el mayor valor condonado sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00). En la misma providencia se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente
En la misma providencia que resuelva sobre la solicitud de amnistía deberán revocarse aquellos actos administrativos proferidos con posterioridad a las actuaciones preparatorias que fueron objeto de la amnistía correspondiente. Amnistía de demandas ante lo contencioso administrativo.