Micelio

Artículo 4

Cuando Las Impugnaciones De Que Trata El Artículo Anterior Hubieren Sido Interpuestas Entre El 24 De Diciembre De 1976 Y El 23 De Diciembre De 1981, Sin Que A 24 De Diciembre De 1986 Hubieren Sido Falladas En La Vía Gubernativa, Se Considerarán Resueltas A Favor Del Contribuyente, Siempre Y Cuando Éste Desista De La Impugnación Antes Del 24 De Abril De 1987, Y Adjunte Al Memorial De Desistimiento Prueba Del Pago Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Mayor Impuesto Determinado Por La Administración, Sin Intereses Ni Sanciones

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando las impugnaciones de que trata el artículo anterior hubieren sido interpuestas entre el 24 de diciembre de 1976 y el 23 de diciembre de 1981, sin que a 24 de diciembre de 1986 hubieren sido falladas en la vía gubernativa, se considerarán resueltas a favor del contribuyente, siempre y cuando éste desista de la impugnación antes del 24 de abril de 1987, y adjunte al memorial de desistimiento prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado por la Administración, sin intereses ni sanciones.

Parágrafo

El memorial de que trata el presente artículo debe presentarse ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales donde se hubiere interpuesto el recurso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1987