Los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales que a 31 de enero de 1987 se les hubiere resuelto en la vía gubernativa el recurso interpuesto y a tal fecha se encontraban dentro del término de caducidad para acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, podrán acogerse a los beneficios de que trata el artículo 10 de este Decreto, en los mismos términos y condiciones allí indicados. El mayor impuesto aceptado.
Decreto 260 de 1987 →Vigente
Artículo 16
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.