DecretoVigente
Decreto 1613 de 1983
Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Servicio De Aficionados2Servicio De Aficionados Por Satélite3Estación De Radioaficionados4Las Bandas De Frecuencias Atribuidas Al Servicio De Aficionados En La República De Colombia, Son Las Siguientes B A N D A Carácter Categoria 15Las Bandas De Frecuencias Atribuidas Al Servicio De Aficionados Y Aficionados Por Satélite, En La República De Colombia, Son Las Siguientes: B A N D A Carácter Catecoria 76Los Tipos De Emisión Para La Operación De Estaciones De Radioaficionados En La República De Colombia, Son Los Siguientes7El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Las Licencias De Radioaficionados, Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto8Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto Se Otorgarán Mediante Resolución Del Ministerio De Comunicaciones9Las Licencias De Radioaficionados Se Clasifican Así: A) Licencia De Novicio : La Licencia De Novicio Se Otorga A Aquellas Personas Naturales Que Así Lo Soliciten, Previa Aprobación Del Examen Correspondiente10Las Licencias De Radioaficionados Contendrán La Asignación De Un Distintivo De Llamada, Formado Por El Prefijo Hk Seguido De Un Número Dígito Para Designar La Zona De Operación Y De Dos O Tres Letras Adicionales11Los Números Dígitos Correspondientes A Las Diferentes Zonas Del País Son Los Siguientes: Cero (0): Para El Territorio Insular Colombiano Y Servicio Móvil Marítimo12Cuando Ocurra El Fallecimiento Del Titular De Una Licencia De Radioaficionado, Uno De Sus Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones La Asignación Del Distintivo De Llamada Del Fallecido, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados Para La Obtención De La Licencia De Radioaficionados En El Presente Decreto, Dentro Del Año Siguiente Al Fallecimiento13Los Contratos De Concesión Para Operación De Estaciones Son Contratos Administrativos Relativos A La Explotación De Un Bien Del Estado, Que Se Regulan En Lo Pertinente Por El Decreto 222 Ele 1983 Y Sus Normas Complementarias, Reglamentarias Y Afines Y Se Adecuarán Al Modelo Previamente Elaborado Y Autorizado Por El Ministerio De Comunicaciones14Para La Operación De Una Estación De Radioaficionado Se Requiere: A) Licencia De Radioaficionado Vigente; B) Contrato De Concesión Para Operación De Estaciones15Mediante El Contrato De Concesión Para Operar Estaciones De Radioaficionados El Estado Permite, A Personas Naturales Colombianas, Sin Perjuicio De Lo Estipulado En Los Convenios Internacionales Suscritos Por El País, A Las Fuerzas Armadas, A La Cruz Rola Y A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Operar Aparatos De Radiotransmisión Localizados En Sitios Determinados, Con Fines De Investigación, De Servicio A La Comunidad O De Recreación, Sin Ánimo De Lucro16Los Contratos De Operación De Estación Para Radioaficionados Con Licencia De Novicio Tendrán Una Vigencia De Dos (2) Años, Prorrogable Mediante Nuevo Contrato Por Una Sola Vez Y Para Igual Período17Los Contratos De Operación De Estaciones De Radioaficionados Con La Licencia De Tercera Categoría Se Celebrarán Para Un Período De Cuatro (4) Años Prorrogables Por Igual Término18Los Contratos De Operación De Estaciones De Radioaficionados Con Licencia De Segunda Y Primera Categoría Se Celebrarán Para Períodos De Cinco (5) Años, Prorrogables Por Igual Término19La Solicitud De Prórroga Para La Celebración De Los Contratos De Operación A Que Se Refiere El Presente Decreto Deberá Presentarse Dentro De Un Término No Mayor De Seis (6) Meses Ni Menor De Tres (3) Meses Anteriores Al Vencimiento, De Acuerdo Con La Categoría Del Radioaficionado20Deberá Suspenderse La Transmisión De Las Estaciones Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En El Capítulo Ix, Desde El Día Siguiente Al Vencimiento Del Término De Duración Del Contrato O De Su Prórroga21Las Solicitudes Para La Obtención De Licencias, Contratos Y Prórrogas De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Presentarse Personalmente Ante La Secretaría General Del Ministerio De Comunicaciones, O Ante Autoridad Competente Por El Interesado Y Acompañarse De Lo Siguiente: A22Todo Cambio E Modificación De Equipos Requerirá Autorización Previa Del Ministerio23Para Efectos Administrativos Y Del Presente Decreto, La Fecha De Presentación De Las Solicitudes Será La De Radicación En El Ministerio De Comunicaciones24El Cambio De Ubicación De Los Equipos Fijos, Deberá Ser Comunicado De Inmediato Al Ministerio De Comunicaciones25Las Solicitudes Que No Estén Acompañadas De La Totalidad De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Serán Rechazadas De Plano Y Devueltas Al Interesado26Las Solicitudes De Licencias De Radioaficionado, Su Prórroga, Ni Su Otorgamiento Causarán Derechos, Salvo Lo Establecido En El Artículo 21, Literal, A) In Fine27La Solicitud De Prórroga De La Licencia De Radioaficionado En Los Casos En Que Halla Lugar, Así Como La Solicitud De Prórroga Contractual Deberán Tramitarse En Lo Posible En Forma Concomitante Ante Este Ministerio, Dentro Del Término De Que Trata El Artículo 1928Los Exámenes Para Obtener Licencia De Radioaficionado En Las Diferentes Categorías Se Presentarán Ante Los Funcionarios Que Para Tal Efecto Designe El Ministerio De Comunicaciones Y Versarán Sobre Las Siguientes Materias: Elemento Lcg: Conocimientos Generales29Los Exámenes Se Realizarán Por Lo Menos Dos (2) Veces Al Año En Todas Las Capitales De Departamentos, Intendencias Y Comisarías Del País, De Acuerdo Con La Programación Que Fije El Ministerio30Las Fuerzas Armadas, La Cruz Roja, Y Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Deberán Inscribirse En La Sección De Licencias Del Ministerio De Comunicaciones A Fin De Obtener El Número De Registro Que Será El Distintivo De Operación31Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Para Su Inscripción Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Dirigida Al Señor Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Representante Legal, Ante El Notario, Juez De La República O La Secretaría General Del Ministerio; B) Certificado Que Acredite La Personería Jurídica Y La Representación Legal De La Asociación; C) Copia De Los Estatutos Vigentes; D) Lista De Por Lo Menos Veinte (20) Socios Con Sus Respectivos Distintivos De Llamada32Las Entidades Mencionadas En El Artículo 30 Estarán Exentas Del Pago De Derechos, Por La Utilización Del Número De Registro33Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Deberán Ofrecer Cursos De Capacitación Para Sus Afiliados Sobre Temas De Interés Para Los Radioaficionados34El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Instalación Y Funcionamiento De Las Estaciones Repetidoras A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Debidamente Inscritas, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Presentada Por El Representante Legal, Dirigida Al Ministro De Comunicaciones, Con Firma Autenticada Ante El Notario, Juez De La República O La Secretaría General Del Ministerio; B) Plano Geográfico Autorizado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Con La Indicación De La Ubicación Exacta Del Lugar Donde Se Proyecta Instalar La Estación Repetidora Y Determinando Su Área De Cubrimiento; C) Características Técnicas De Los Equipos Y Antenas; D) Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 25035Los Prefijos Hj, 5j Y 5k, Asignados Internacionalmente A Colombia, Podrán Ser Utilizados Por Las Entidades Inscritas En El Ministerio De Comunicaciones Para Eventos Especiales, Previa Autorización Del Ministerio Por El Término De Duración De Los Mismos36Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Podrán Efectuar Concursos Y Eventos Que Realcen El Espíritu De La Radioafición, Previa Autorización Del Ministerio De Comunicaciones Y Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Que Deberá Ser Presentada Personalmente Por El Representante Legal Ante La Secretaría General Del Ministerio; B) Fecha Y Duración Del Concurso O Evento; C) Bases Y Propósitos Del Concurso O Evento37Artículo 3738No Se Expedirán Licencias De Radioaficionado A Las Entidades De Que Trata El Artículo 30 Del Presente Decreto, Perro Podrán Celebrar Contrato De Concesión Para La Operación De Estaciones Por Medio De Su Representante Legal, Que Serán Operadas Por Las Personas Naturales Con Licencia De Radioaficionado Vigente Que Establece Este Decreto39Artículo 3940La Nueva Solicitud De Licencia Junto Con La Solicitud De Prórroga Contractual, Deberán Presentarse Ante El Ministerio En Forma Coetánea, Con La Documentación Necesaria, Dentro De Los Seis (6) Meses Anteriores Al Vencimiento41Los Contratos Para La Operación De Estaciones Con Las Entidades Establecidas En El Artículo 30 Deben Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Paz Y Salvo Del Ministerio De Comunicaciones Por Concepto De Sanciones; B) Pago De Los Derechos De Publicación Del Contrato En El Diario Oficial Y Del Impuesto De Timbre; C) Paz Y Salvo Del Ministerio De Comunicaciones Por Concepto Del Pago Anticipado De Derechos A Favor Del Estado, De Que Trata El Capítulo Vii De Este Estatuto; D) Poder Debidamente Otorgado Por El Representante Legal De La Entidad, Acreditando Su Calidad De Tal Y Las Facultades Para Contratar42De Conformidad Con El Artículo 2º Literal P) Del Decreto 129 De 1976, Los Contratos De Concesión Para La Operación De Las Estaciones De Radioaficionado De Primera, Segunda Y Tercera Categoría, Causarán Derechos A Favor Del Estado Por La Suma De Mil Pesos ($ 143Los Contrates De Concesión Para La Operación De Estaciones De Radioaficionados Novicios, Causarán Derechos A Favor Del Estado Por La Suma De Quinientos Pesos ($ 50044Cuando Se Encuentre Plenamente Demostrado Que Los Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad, Licenciados Por El Ministerio De Comunicaciones Operan Una Misma Estación, El Contratista Pagará Los Derechos De Que Trata El Artículo 42 Del Presente Decreto Y Los Otros Pagarán Cada Uno, La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 35045Queda Totalmente Prohibido El Uso De Los Indicativos De Llamada De Un Operador Radioaficionado, Por Personas Diferentes Al Titular De La Licencia46Los Familiares En Primer Grado De Consanguinidad O Afinidad De Un Radioaficionado De Primera O Segunda Categoría Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Inscritos Como Segundos Operadores, Podrán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Que Les Sea Concedida La Licencia De Radioaficionado De Segunda Categoría47Toda Estación Llevará Un Libro De Registro De Operación O Libro De Guardia En El Que Se Anotarán Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Licencia Del Radioaficionado; B) Fecha Y Hora De Cada Transmisión; C) Banda O Frecuencia De Operación; D) Clase De Emisión; E) Observaciones Relativas A La Transmisión48Cuando Un Radioaficionado Realice Transmisiones A Través De Una Estación Que No Sea De Su Propiedad Deberá Identificarse Con Sus Propios Indicativos Y Utilizará Las Palabras "operando Desde" Seguidos Por El Indicativo Asignado A La Estación Desde La Cual Se Efectúa La Transmisión49Las Estaciones De Radioaficionados Deberán Suspender Sus Transmisiones Cuando Estén Causando Interferencia A Otros Servicios Autorizados Y Hasta Cuando Hayan Corregido Las Fallas Que Las Ocasionaren50Las Transmisiones Deberán Hacerse En Lenguaje Claro Y Cortés, Observando Las Normas Establecidas En Los Reglamentos Nacionales E Internacionales Del Servicio De Radioaficionados51Prohíbese El Acoplamiento De Los Equipos De Radioaficionados A Las Redes Telefónicas De Las Ciudades, Mediante El Uso De Acopladores Telefónicos (Phone Patch) U Otros Sistemas, Con Excepción De Los Casos Destinados A Transmitir Asuntos Urgentes De Orden Público O Familiar, Pero En - Todo Caso Sin Ánimo De Lucro52Los Radioaficionados Están Obligados A Colaborar Con El Gobierno En Casos De Calamidad Pública, De Perturbación Del Orden Público O De Emergencia En La Forma Que Lo Determine El Ministerio De Comunicaciones53El Ministerio De Comunicaciones Se Reserva El Derecho De Suspender En Forma Temporal El Uso De Las Bandas De Radioaficionados En El Territorio De La República De Colombia, Cundo Circunstancias Especiales Así Los Requieran O En Casos De Seguridad Nacional54Las Estaciones De Radioaficionados No Podrán Ser Usadas Para Enlace O Retransmisiones De Ningún Otro Servicio55Cuando Se Operen Estaciones Móviles O Portátiles, El Operador Debera Dar El Distintivo De Llamada Seguido De La Palabra "móvil" O "portátil', Según El Caso56Cuando Se Use Telefonía, El Distintivo De Llamada Deberá Ser Identificado Con Los Códigos Fonéticos Internacionales57Las Licencias Y Los Permisos De Operación De Las Estaciones Deberán Ser Colocadas En Sitio Visible E Inmediato A Los Equipos Correspondientes58Los Radioaficionados Deberán Confirmar Los Contactos Que Ejecuten Mediante La Utilización De Tarjetas De Confirmación (Qsl)59El Ministerio De Comunicaciones Podrá Solicitar A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Reconocidas Por El Gobierno Y Debidamente Inscritas, La Cooperación En La Vigilancia De Las Comunicaciones De Que Trata Esta Reglamentación60Los Radioaficionados Están Obligados A Comunicar Por Escrito Al Ministerio De Comunicaciones, Toda Irregularidad O Infracción Que Se Esté Cometiendo En Cualquier Banda61Cuando Dos O Más Radioaficionados Deseen Participar En Un Concurso Nacional, Internacional O En Eventos Especiales Que Programen Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Y Por El Término De Su Duración, Podrán Utilizar Los Distintivos De Uno De Los Radioaficionados Participantes Sin Necesidad De Identificarse Con Su Propio Distintivo Como Lo Expresa El Presente Decreto62El Ministerio De Comunicaciones Podrá Otorgar Menciones Honoríficas O Condecoraciones A Los Radioaficionados O Entidades Que Mediante La Radioafición Hayan Presentado Servicios Especiales Distinguidos A La Comunidad63El Titular De Una Licencia De Radioaficionado O De Un Contrato De Concesión Para La Operación De Estaciones Será El Directo Responsable De Todas Las Infracciones Que Se Cometen Contra El Presente Decreto64Cuando Un Radioaficionado Novicio O Un Radioaficionado Con Licencia De Tercera Categoría Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones No La Hubiere Renovado En Forma Oportuna, Podrá Solicitarla Nuevamente En La Misma Categoría Previo El Pago De Una Multa De Cinco Mil Pesos ($ 565Las Instalaciones Y Equipos De Radioaficionados En Uso O Que Se Compruebe Fueron Usadas Sin Haber Mediado Contrato De Concesión Para La Operación De Estaciones Con El Ministerio, Serán Decomisados, Conforme Al Procedimiento Del Decreto Número 1462 De 197766Se Considerarán Infracciones Al Presente Decreto: A) Utilizar Exageradamente Los Llamados De Emergencia, Para Comunicados Que No Tienen Ese Carácter; B) No Confirmar Los Primeros Comunicados Con Las Respectivas Tarjetas (Qsl) ; C) No Identificarse Al Inicio, Durante La Transmisión A Cortos Intervalos Y Al Final De Cada Transmisión En Forma Correcta; D) Causar Interferencia A Otros Servicios De Comunicaciones, Autorizados Por El Ministerio; E) Proferir Insultos Y Ofensas Graves A Terceros, Utilizando Los Medios De Radioafición: F) Operar En Tipo De Emisión No Autorizado De Acuerdo Con La Categoría De Su Licencia; G) No Llevar Libro De Guardia En La Estación; H) Operar Con Potencias No Autorizadas De Acuerdo Con La Categoría De La Licencia; I) Mantener Contacto Con Estaciones Que No Se Identifiquen Con Indicativos De Radioaficionados; J) Operar En Bandas Y Frecuencias Que No Correspondan A La Categoría De La Licencia Que Se Tenga; K) Operar En Bandas Y Frecuencias Fuera De Las Asignadas Al Servicio De Radioaficionados; L) Uso Indebido Del Acopiador Telefónico; M) Permitir El Uso De Sus Indicativos De Llamada Por Cualquier Otra Persona; N) Incumplir Los Requerimientos Escritos Emitidos Por El Ministerio De Comunicaciones67Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comunicaciones, Según La Gravedad De Las Mismas, Así: A) Amonestación Escrita; B) Multa Hasta Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 5068El No Pago Oportuno De Las Sanciones Pecuniarias Impuestas En El Término Indicado En La Resolución Respectiva, Causará Intereses De Mora A La Tasa Máxima Que Para El Efecto Regule La Superintendencia Bancaria69El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1437 De 1979 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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