Micelio

Artículo 50

Las Transmisiones Deberán Hacerse En Lenguaje Claro Y Cortés, Observando Las Normas Establecidas En Los Reglamentos Nacionales E Internacionales Del Servicio De Radioaficionados

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las transmisiones deberán hacerse en lenguaje claro y cortés, observando las normas establecidas en los reglamentos nacionales e internacionales del servicio de radioaficionados. En tales transmisiones no podrán tratarse asuntos relacionados con la difusión de noticias originadas a través de otros servicios autorizados de telecomunicaciones, ni establecer comunicación con estaciones que no se identifiquen, ni transmitir por períodos cortos notas simples de audiofrecuencias; tampoco podrán transmitirse conversaciones en clave, temas de carácter político, religioso, comercial u otros que se aparten del espíritu que debe animar a la radioafición, ni informaciones falsas y alarmantes que atenten contra la tranquilidad pública, la seguridad de las personas, comunicaciones obscenas, frases indecorosas de doble sentido o utilizar sobrenombres que puedan ser lesivos para la dignidad de la persona.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, podrán transmitirse mensajes procedentes de terceros o destinados a ellos, en asuntos relacionados con la radiotecnia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983