Micelio

Artículo 41

Los Contratos Para La Operación De Estaciones Con Las Entidades Establecidas En El Artículo 30 Deben Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Paz Y Salvo Del Ministerio De Comunicaciones Por Concepto De Sanciones; B) Pago De Los Derechos De Publicación Del Contrato En El Diario Oficial Y Del Impuesto De Timbre; C) Paz Y Salvo Del Ministerio De Comunicaciones Por Concepto Del Pago Anticipado De Derechos A Favor Del Estado, De Que Trata El Capítulo Vii De Este Estatuto; D) Poder Debidamente Otorgado Por El Representante Legal De La Entidad, Acreditando Su Calidad De Tal Y Las Facultades Para Contratar

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos para la operación de estaciones con las entidades establecidas en el artículo 30 deben cumplir los siguientes requisitos

a)

Paz y salvo del Ministerio de Comunicaciones por concepto de sanciones;

b)

Pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial y del impuesto de timbre;

c)

Paz y salvo del Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago anticipado de derechos a favor del Estado, de que trata el capítulo VII de este estatuto;

d)

Poder debidamente otorgado por el representante legal de la entidad, acreditando su calidad de tal y las facultades para contratar. En caso de cambio de representante durante la tramitación, la entidad enviará oficiosamente la documentación correspondiente;

e)

Para las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, paz y salvo corriente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que deberá aportarse a la firma del contrato. CAPITULO VII De los derechos a favor del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983