Los contratos para la operación de estaciones con las entidades establecidas en el artículo 30 deben cumplir los siguientes requisitos
Paz y salvo del Ministerio de Comunicaciones por concepto de sanciones;
Pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial y del impuesto de timbre;
Paz y salvo del Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago anticipado de derechos a favor del Estado, de que trata el capítulo VII de este estatuto;
Poder debidamente otorgado por el representante legal de la entidad, acreditando su calidad de tal y las facultades para contratar. En caso de cambio de representante durante la tramitación, la entidad enviará oficiosamente la documentación correspondiente;
Para las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, paz y salvo corriente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que deberá aportarse a la firma del contrato. CAPITULO VII De los derechos a favor del Estado.