Micelio

Artículo 36

Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Podrán Efectuar Concursos Y Eventos Que Realcen El Espíritu De La Radioafición, Previa Autorización Del Ministerio De Comunicaciones Y Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Que Deberá Ser Presentada Personalmente Por El Representante Legal Ante La Secretaría General Del Ministerio; B) Fecha Y Duración Del Concurso O Evento; C) Bases Y Propósitos Del Concurso O Evento

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones podrán efectuar concursos y eventos que realcen el espíritu de la radioafición, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones y con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Ministro de Comunicaciones que deberá ser presentada personalmente por el representante legal ante la Secretaría General del Ministerio;

b)

Fecha y duración del concurso o evento;

c)

Bases y propósitos del concurso o evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983