Micelio

Artículo 44

Cuando Se Encuentre Plenamente Demostrado Que Los Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad, Licenciados Por El Ministerio De Comunicaciones Operan Una Misma Estación, El Contratista Pagará Los Derechos De Que Trata El Artículo 42 Del Presente Decreto Y Los Otros Pagarán Cada Uno, La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se encuentre plenamente demostrado que los parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad, licenciados por el Ministerio de Comunicaciones operan una misma estación, el contratista pagará los derechos de que trata el artículo 42 del presente Decreto y los otros pagarán cada uno, la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda corriente, por año. CAPITULO VIII Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983