Los Familiares En Primer Grado De Consanguinidad O Afinidad De Un Radioaficionado De Primera O Segunda Categoría Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Inscritos Como Segundos Operadores, Podrán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Que Les Sea Concedida La Licencia De Radioaficionado De Segunda Categoría
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de un radioaficionado de primera o segunda categoría que a la expedición del presente Decreto se encuentren inscritos como segundos operadores, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Decreto, que les sea concedida la licencia de radioaficionado de segunda categoría.
Parágrafo
Los segundos operadores según el Decreto 1437 de 1979, deberán suspender sus transmisiones noventa (90) días después de expedido el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.