Micelio

Artículo 64

Cuando Un Radioaficionado Novicio O Un Radioaficionado Con Licencia De Tercera Categoría Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones No La Hubiere Renovado En Forma Oportuna, Podrá Solicitarla Nuevamente En La Misma Categoría Previo El Pago De Una Multa De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un radioaficionado novicio o un radioaficionado con licencia de tercera categoría expedida por el Ministerio de Comunicaciones no la hubiere renovado en forma oportuna, podrá solicitarla nuevamente en la misma categoría previo el pago de una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente y de los demás derechos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983