Micelio

Artículo 12

Cuando Ocurra El Fallecimiento Del Titular De Una Licencia De Radioaficionado, Uno De Sus Parientes En Primer Grado De Consanguinidad O De Afinidad Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones La Asignación Del Distintivo De Llamada Del Fallecido, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados Para La Obtención De La Licencia De Radioaficionados En El Presente Decreto, Dentro Del Año Siguiente Al Fallecimiento

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de radioaficionado, uno de sus parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación del distintivo de llamada del fallecido, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para la obtención de la licencia de radioaficionados en el presente Decreto, dentro del año siguiente al fallecimiento. CAPITULO III De los contratos de concesión para la operación de estaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983