º Las licencias de radioaficionados se clasifican así
Licencia de novicio : La licencia de novicio se otorga a aquellas personas naturales que así lo soliciten, previa aprobación del examen correspondiente. La licencia de novicio autoriza a su titular para operar equipos fijos en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 KHz; 3.500 a 4.000 KHz y 7.000 KHz y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3E y J3E. Los operadores con licencia de novicio, sólo podrán operar equipos fijos con una potencia máxima de 100 vatios de salida medidos sobre carga fantasma.
Licencia de tercera categoría : La licencia de tercera categoría se otorga a aquellos radioaficionados de más de un (1) año con licencia de novicio vigente, que representen diez (10) tarjetas de QSL confirmando contactos con cinco (5) países y cinco (5) zonas de Colombia y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de tercera categoría, autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles, en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 KHz; 3.500 a 4.000 KHz; 7.000 a 7.300 KHz; 21.000 a 21.450 KHz; 50 a 54 MHz; 144 a 148 MHz y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3F, J3E, F3E. Los operadores con licencia de tercera categoría, podrán operar equipos con una potencia máxima de 100 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.
Licencia de segunda categoría : La licencia de segunda categoría se otorga a aquellos radioaficionados de más de un (1) año con licencia de tercera categoría vigente que presenten tarjetas QSL confirmando contacto con treinta (30) países y nueve (9) zonas de Colombia y que aprueben los exámenes correspondientes esta categoría. La licencia de segunda categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles en transmisiones en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionado y aficionados por satélite en los tipos de emisión A1A, A2A, A3E, R3E, J3E, F7B, F3E y P7A. Los operadores con licencia de segunda categoría podrán operar equipos con una potencia máxima de 500 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.
Licencia de primera categoría: La licencia de primera categoría se otorga a aquellos radioaficionados de mas de dos (2) años con licencia de segunda categoría vigente, que presenten tarjetas de QSL confirmando contactos con setenta y cinco (75) países y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de primera categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles de transmisiones en todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionado por satélite, en todos los tipos de emisión. Los operadores con licencia de primera categoría podrán operar equipos con una potencia máxima de 2.000 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.
Las licencias de primera y segunda categoría de que trata el presente artículo no requieren ser renovadas. La licencia de tercera categoría tendrá una vigencia de cuatro (4)años y podrá ser renovada por períodos iguales. La licencia de novicio, tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable una sola vez por un período igual.