Micelio

Artículo 9

Las Licencias De Radioaficionados Se Clasifican Así: A) Licencia De Novicio : La Licencia De Novicio Se Otorga A Aquellas Personas Naturales Que Así Lo Soliciten, Previa Aprobación Del Examen Correspondiente

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias de radioaficionados se clasifican así

a)

Licencia de novicio : La licencia de novicio se otorga a aquellas personas naturales que así lo soliciten, previa aprobación del examen correspondiente. La licencia de novicio autoriza a su titular para operar equipos fijos en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 KHz; 3.500 a 4.000 KHz y 7.000 KHz y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3E y J3E. Los operadores con licencia de novicio, sólo podrán operar equipos fijos con una potencia máxima de 100 vatios de salida medidos sobre carga fantasma.

b)

Licencia de tercera categoría : La licencia de tercera categoría se otorga a aquellos radioaficionados de más de un (1) año con licencia de novicio vigente, que representen diez (10) tarjetas de QSL confirmando contactos con cinco (5) países y cinco (5) zonas de Colombia y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de tercera categoría, autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles, en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 KHz; 3.500 a 4.000 KHz; 7.000 a 7.300 KHz; 21.000 a 21.450 KHz; 50 a 54 MHz; 144 a 148 MHz y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3F, J3E, F3E. Los operadores con licencia de tercera categoría, podrán operar equipos con una potencia máxima de 100 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.

c)

Licencia de segunda categoría : La licencia de segunda categoría se otorga a aquellos radioaficionados de más de un (1) año con licencia de tercera categoría vigente que presenten tarjetas QSL confirmando contacto con treinta (30) países y nueve (9) zonas de Colombia y que aprueben los exámenes correspondientes esta categoría. La licencia de segunda categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles en transmisiones en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionado y aficionados por satélite en los tipos de emisión A1A, A2A, A3E, R3E, J3E, F7B, F3E y P7A. Los operadores con licencia de segunda categoría podrán operar equipos con una potencia máxima de 500 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.

d)

Licencia de primera categoría: La licencia de primera categoría se otorga a aquellos radioaficionados de mas de dos (2) años con licencia de segunda categoría vigente, que presenten tarjetas de QSL confirmando contactos con setenta y cinco (75) países y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de primera categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, portátiles o móviles de transmisiones en todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionado por satélite, en todos los tipos de emisión. Los operadores con licencia de primera categoría podrán operar equipos con una potencia máxima de 2.000 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.

Parágrafo

Las licencias de primera y segunda categoría de que trata el presente artículo no requieren ser renovadas. La licencia de tercera categoría tendrá una vigencia de cuatro (4)años y podrá ser renovada por períodos iguales. La licencia de novicio, tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable una sola vez por un período igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983