Prohíbese El Acoplamiento De Los Equipos De Radioaficionados A Las Redes Telefónicas De Las Ciudades, Mediante El Uso De Acopladores Telefónicos (Phone Patch) U Otros Sistemas, Con Excepción De Los Casos Destinados A Transmitir Asuntos Urgentes De Orden Público O Familiar, Pero En - Todo Caso Sin Ánimo De Lucro
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohíbese el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicos (Phone Patch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o familiar, pero en - todo caso sin ánimo de lucro.
Parágrafo 1
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionado a las redes telefónicas de las ciudades, podrá utilizarse en comunicaciones con los Territorios Nacionales y los servicios móviles.
Parágrafo 2
Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con los equipos de radioaficionados en las bandas VHF y UHF.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.