Micelio

Artículo 31

Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones, Para Su Inscripción Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Dirigida Al Señor Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Representante Legal, Ante El Notario, Juez De La República O La Secretaría General Del Ministerio; B) Certificado Que Acredite La Personería Jurídica Y La Representación Legal De La Asociación; C) Copia De Los Estatutos Vigentes; D) Lista De Por Lo Menos Veinte (20) Socios Con Sus Respectivos Distintivos De Llamada

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, para su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al señor Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del representante legal, ante el Notario, Juez de la República o la Secretaría General del Ministerio;

b)

Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación;

c)

Copia de los estatutos vigentes;

d)

Lista de por lo menos veinte (20) socios con sus respectivos distintivos de llamada.

Parágrafo 1

La Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones para efectos del registro de las entidades señaladas en el artículo 194 del Decreto-ley 222 de 1983, llevará libros debidamente foliados y numerados e igualmente conservará un archivo de las providencias por las cuales se registran estas entidades.

Parágrafo 2

Cuando hubiere reforma de estatutos, el representante legal de la entidad está en la obligación de informar al Ministerio de Comunicaciones dicho cambio, enviando además copia de los mismos, debidamente aprobada por la autoridad competente.

Parágrafo 3

Cada año, en el mes de enero, las entidades deberán enviar al Ministerio de Comunicaciones, una lista actualizada de socios junto con sus correspondientes distintivos de llamada.

Parágrafo 4

Las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Colombiana sólo presentarán para su inscripción solicitud escrita dirigida al Ministerio de Comunicaciones firmada por el representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983