Las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones, para su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos
Solicitud dirigida al señor Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del representante legal, ante el Notario, Juez de la República o la Secretaría General del Ministerio;
Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación;
Copia de los estatutos vigentes;
Lista de por lo menos veinte (20) socios con sus respectivos distintivos de llamada.
La Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones para efectos del registro de las entidades señaladas en el artículo 194 del Decreto-ley 222 de 1983, llevará libros debidamente foliados y numerados e igualmente conservará un archivo de las providencias por las cuales se registran estas entidades.
Cuando hubiere reforma de estatutos, el representante legal de la entidad está en la obligación de informar al Ministerio de Comunicaciones dicho cambio, enviando además copia de los mismos, debidamente aprobada por la autoridad competente.
Cada año, en el mes de enero, las entidades deberán enviar al Ministerio de Comunicaciones, una lista actualizada de socios junto con sus correspondientes distintivos de llamada.
Las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Colombiana sólo presentarán para su inscripción solicitud escrita dirigida al Ministerio de Comunicaciones firmada por el representante legal.