Micelio

Artículo 45

Queda Totalmente Prohibido El Uso De Los Indicativos De Llamada De Un Operador Radioaficionado, Por Personas Diferentes Al Titular De La Licencia

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda totalmente prohibido el uso de los indicativos de llamada de un operador radioaficionado, por personas diferentes al titular de la licencia. El radioaficionado que autorice o permita el uso de su distintivo de llamada por parte de otra persona, se hará acreedor de las sanciones contempladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983