Cuando un radioaficionado realice transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad deberá identificarse con sus propios indicativos y utilizará las palabras "operando desde" seguidos por el indicativo asignado a la estación desde la cual se efectúa la transmisión.
Decreto 1613 de 1983 →Vigente
Artículo 48
Cuando Un Radioaficionado Realice Transmisiones A Través De Una Estación Que No Sea De Su Propiedad Deberá Identificarse Con Sus Propios Indicativos Y Utilizará Las Palabras "operando Desde" Seguidos Por El Indicativo Asignado A La Estación Desde La Cual Se Efectúa La Transmisión
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.